Regulation of 1713, Part 2:
sin diforencia alguna: y á falta del Infante y de sus hijos y descendientes varones de varones, sucedan por las mismas reglas, y órden de mayoría y representacion, los demas hijos varones que yo tuviere de grado en grado, prefiriendo el mayor al menor, respectivamante sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por linea recta legitima nacidos todos en constante legítimo matrimonio; observando puntualmente en ellos la rigorosa agnacion, y prefiriendo siempre las líneas masculinas primeras y anteriores á las posteriores, hasta estar en el todo extinguidas y evacuadas. Y siendo acabadas íntegramente todas las líneas masculinas del Príncipe, Infante, y demas hijos y descendientes míos legítimas varones de varones, y sin haber por consiguiente varon agnado legítimo descendiente mío, en quien pueda recaer la Corona segun los llamamientos antecedentes, suceda en dichos Reynos la hija ó hijas del último reynante varon agnado mío en quien feneciese la varonia, y por cuya muerte sucediere la vacante, nacida en constante legítimo matrimonio, la una despues de la otra, y prefiriendo la mayor á la en menor, y respectivamente sus hijos y descendientes legítimos por línea recta y legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio; observándose entre ellos el órden de primogenitura y reglas do representacion, con prelacion de las líneas anteriores á las posteriores, en conformidad de las leyes de estos Rey nos; siendo mi voluntad que en la hija mayor, ó descendiente su que por su premoriencia entrare en la sucesion le esta Monarquía, se vuelva á suscitar, como en cabeza de 1ínea, la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en constante legítimo matrimonio, y en los descendientes legítimos de ellos; de manera que despues le los días de la dicha hija mayor, ó descendiente suyo reynante, sucedan su s hijos varones nacidos en constante legitimo matrimonio, el uno despues del otro, y prefiriendo el mayor al menor y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legitimo matrimonio, con la misma órden de primogenitura, derechos de representacion prelacion de líneas, y reglas de agnacion rigorosa que se ha dicho y queda establecido en los hijos y descendientes varones del Príncipe, Infante y demas hijos mios; y lo mismo quiero se observa en la hija segunda del dicho último reynante varon agnado mio, y en las demas hijas que tuviere pues sucediendo qualesquiera de ellas por su orden en la Corona, ó descendiente suyo por su premoriencia, se ha de volver á suscitar la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en legitimo matrimonio, y los descendientes varones de varones de dichos hijos legítimos y por línea recta legítima nacidos en constante legitimo matrimonio; debiéndose arreglar la sucesion en dichos hijos y descendientes varones de varones de la misma manera que va expresado en los hijos y descendientes varones de la hija mayor, hasta que esten totalmente acabadas todas las líneas varoniles, observando las reglas de la rigorosa agnacion. Y en caso que el dicho último reynante varon agnado mío no tuviera hijas nacidas en constante legitimo matrimonio, ni descendientes legítimos y por línea legitima, suceda en dichos Reynos la hermana ó hermanas que tuviere descendíantes mias legitimas y por línea legitima, nacidas en constante legitimo matrimonio, la una despues á la otra, prefiriendo la mayor á la menor, y respectivamente sus hijos y descendientes legítimos y por línea recta, nacidos todos en constante legitimo matrimonio, por la misma órden de primogenitura, prelacion de líneas y derechas de representacion segun las leyes de estos Reynos, en la misma conformidad prevenida en la sucesion de las hijas del dicho último reynante; debiéndose igualmente suscitar la agnacion rigorosa entro los hijos varones que tuviere la hermana, ó descendiente suyo que por su premoriencia entrara en la sucesion de la Monarquía, nacidos en constante legítimo matrimonio, y entre los descendientes varones de varones de dichos hijos legítimos y por línea recta legitima, nacidos en constante legitimo matrimonio que deberán suceder en la misma orden y forma que se ha dicho en los hijos varones y descendientes de las hijas de dicho último reynante, observando siempre las reglas de la rigorosa agnacion. Y no teniendo el último reynante hermana ó hermanas, suceda en la Corona el transversal descendiente mío legítimo y por la línea legitima, que fuere proximior y mas cercano pariente del dicho último reynante, ó sea varon ó sea hembra, y sus hijos y descendientes legítimos y legitimo y por línea recta legitima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, con la misma órden y reglas que vienen llamados los hijos y descendientes de las hijas del dicho último reynante: y en dicho pariente mas cercano varon ó hembra, que entrara á suceder, se ha de suscitar también la agnacion rigorosa entre sus hijos varones nacidos en constante legítimo matrimonio, y en los hijos y descendientes varones de varones do ellos legítimos y por línea recta legítimos, nacidos en constante legitimo matrimonio, que deberán suceder en la misma órden y forma expresados en los hijos varones do las hijas del último reynante, hasta que sean acabados todos los varones de varones, y enteramente evacuadas todas las líneas masculinas. Y caso que no hubiere tales parientes transversales del dicho último reynante, varones ó hembras descendientes de mis hijos y mios, legítimos y por linea legítima, sucedan á la Corona las hijas que yo tuviere nacidas en dan á constante legítimo matrimonio, la una despues de la otra, prefiriendo la mayor á la menor, y sus hijos y descendientes respectivamente y por linea legítima, nacidos todos en constante legítimo mátrímonio; observando entre ellos el órden de primogenitura y reglas de representacion con Prelacion de las líneas anteriores á las posteriores, como se ha establecido en todos los llamamientos antecedentes de varones y hembras: y es tambien mi voluntad, que en qualquiera de dichas mis hijas, ó descendientes suyos que por su premoriencía entraron en la sucesion de la Monarquia, se suscite de la misma manera la agnacion rigorosa entro los hijos varones de los que entraron á reynar, nacidos en constante legítimo matrimonio, y entre los hijos y descendientes varones de varones de ellos legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, que deberá suceder por la misma órden y reglas provenidas en los casos antecedentes, hasta que esten acabados todos los varones de varones, y fallecidas totalmente las líneas masculinas: y se ha de observar lo mismo en todas y, en quantas veces, durante mi descendencia legitima y por línea legítima, viniere el caso de entrar hembra, ó varon de hembra, en la sucesion de esta Monarquía, por ser mi Real intencion de que, en quanto se pueda, vaya y corra dicha sucesion por las reglas de la agnacion rigorosa. Y en el caso de faltar y extinguirse enteramente toda la descendencia mia legítima de varones y hembras nacidos en constante legitimo matrimonio, de manera que no haya varon ni hembra descendiente mío legítimo y por líneas legítimas, que pueda venir á la sucesion de esta Monarquia;